Oficina Virtual de Denuncias Oficina Virtual De Denuncias Oficina Virtual de Denuncias

Bienvenido al "Servicio de Denuncias a través de Internet del Cuerpo Nacional de Policía"

HECHOS NO DENUNCIABLES A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE DENUNCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

· Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN.

· Si el AUTOR/ES del hecho es o son CONOCIDO/S o podría reconocerlo/s físicamente.

· Si tiene constancia de la existencia de TESTIGO/S que pudieran haber presenciado el delito.

· Si es MENOR DE EDAD.

· Si el delito se está cometiendo de manera "IN FRAGANTI" en ese momento, lo debe comunicar de inmediato a través de los números de teléfonos: 091 o 112.

*Tampoco puede denunciar a través de este medio aquellos hechos de NATURALEZA VIOLENTA O SEXUAL.


LEA DETENIDAMENTE ANTES DE CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

· El uso de este procedimiento es únicamente válido para interponer denuncias ante el CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

· Lea detenidamente las instrucciones antes de comenzar, en cada pestaña del formulario-denuncia encontrará un botón de ayuda que le facilitará la elaboración de la denuncia.

· Siga los pasos que le indica el programa para cumplimentar su denuncia, los campos que van EN NEGRITA son campos obligatorios.

· Haga uso del botón de ayuda en caso de duda.

· Una vez cumplimentada la denuncia, el sistema generará un número de referencia, tome nota de este número y entréguelo en comisaría cuando vaya a firmar su denuncia.

· Deberá proceder a firmar su denuncia en la Comisaria que usted haya designado lo antes posible y nunca más tarde de 72 horas.

· La denuncia carecerá de validez jurídica si no ha sido firmada en Comisaría por el denunciante.

· Recuerde que, en principio y salvo necesidades del servicio, las denuncias tramitadas a través de Internet tienen preferencia.

AVISO LEGAL El denunciante es informado de la obligación legal que tiene de decir la verdad (Art.433 de L.E.Cr.) y de la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 456 de Código Penal), simular ser responsable o víctima de una infracción penal (Art.457 de Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (Art.458 de Código Penal).

Ley de Protección de datos: La información personal (datos de filiación) consignada al formular la denuncia por este procedimiento, solo podrá ser utilizada para las finalidades propias de la administración e investigación policial. El fichero al que se incorpore, está sometido a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

*Requieren un tratamiento singularizado en Comisaría y conllevan una atención directa, inmediata, especializada y personalizada a la víctima.

Gracias por su colaboración.